TESTAMENTO
SOLIDARIO

El testamento solidario es una importante fuente de financiación para Cruz Roja, que nos permite continuar con nuestro trabajo. Son fondos que, por su gestión a medio y largo plazo, nos permiten afrontar proyectos de impacto que transforman y mejoran la realidad en que viven los más vulnerables.

Desde Cruz Roja queremos ofrecerte la posibilidad de que cuando tu voz calle, tu corazón pueda seguir hablando a favor de las personas más necesitadas.

Para más información, llama gratis al 900 22 44 90

También, puedes escribir a 

Tú también puedes dar un futuro a tu generosidad incluyendo a Cruz Roja en tu testamento, dejando:

Un legado, sea en
dinero, en valores o
en inmuebles.

A Cruz Roja como
heredera universal de
todos tus bienes

A Cruz Roja como
coheredera si hay
otros herederos.

HACER TESTAMENTO A FAVOR DE CRUZ ROJA:

Al hacer testamento puedes determinar cómo vas a incluir a Cruz Roja en el mismo. Puedes hacerlo de varias maneras:
1. Destinar un porcentaje de la herencia a Cruz Roja, por ejemplo, el 2%.
2. Hacer un legado específico a favor de Cruz Roja de:

  • De una vivienda, un terreno o una finca rústica.
  • De dinero en efectivo o depositado en el banco.
  • De acciones, fondos de inversión o seguros de vida.
  • Otros bienes como joyas, obras de arte, muebles, etc.

3. Nombrar a Cruz Roja como heredera única de todos tus bienes o como co-heredera en el caso de que haya otros herederos.

Cuando tu voz calle, de la mano de Cruz Roja tu
corazón seguirá hablando a favor de las personas
más necesitadas

PREGUNTAS FRECUENTES

Al hacer un legado no debemos preocuparnos en que éste pueda perjudicar los derechos de nuestros herederos forzosos (las personas que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia), puesto que por imperativo legal se van a respetar sus derechos de legítima, así que podemos estar tranquilos en decidir cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.

Siempre es mejor realizar un legado que una donación tras el fallecimiento porque en las primeras el titular no se debe desprender del bien o derecho hasta su fallecimiento y además, en caso de necesitar el objeto que va a legar en vida, puede disponer de él con plena libertad, como ya hemos dicho. Y es que en el caso de las donaciones después del fallecimiento del donante, el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera, aun cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento, porque la donación se entiende que se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con el que la recibe.

Como ya hemos indicado, sí que es posible cambiar nuestro testamento siempre que queramos porque éste es revocable; así que si ya lo tenemos hecho pero queremos añadir a Cruz Roja, lo único que debemos hacer es acudir al Notario y pedir que nos lo modifiquen. El testamento nuevo será el que tendrá validez a partir de ése.

Tras el fallecimiento del testador, cada uno de los que reciban algo en la herencia, sean herederos o legatarios, deben pagar el impuesto de Sucesiones. La cuantía de este impuesto depende de varios factores; del valor de los bienes que reciba (a más valor de lo que se recibe, más se paga), del parentesco con el fallecido (cuánto más lejano sea el parentesco, más se paga) y del patrimonio previo del que hereda (si el que hereda tiene un importante patrimonio previo, también le sale más caro heredar). Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

Si decide incluir a Cruz Roja en el testamento, la parte de la herencia que usted otorgue a Cruz Roja no se verá afectada por el impuesto de Sucesiones, puesto que Cruz Roja es una persona jurídica y por lo tanto no está sujeta a este impuesto.
Así que si piensa en Cruz Roja como uno de sus herederos o legatarios tenga claro que el 100% de lo que le asigne será destinado a la atención a los más necesitados.
Los ingresos de Cruz Roja que se deriven de herencias y legados, también están exentos del impuesto de Sociedades, por tratarse de una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

Todos los bienes que reciba Cruz Roja serán utilizados para desarrollar y financiar totalmente o en parte, alguno de los proyectos, programas o actividades que Cruz Roja lleva a cabo a favor de los colectivos más vulnerables y que estén vigentes en ese momento. Si no se trata de dinero en efectivo, Cruz Roja se encargará de encontrar el mejor comprador para los bienes y destinará el ingreso resultante a los proyectos que se estén desarrollando.